2da parte: Córdoba construye su destino

“Di el paso que ha sellado la libertad de las provincias de ese yugo ignominioso a que las tenían sujetas las facciones de Buenos Aires”, Juan Bautista Busto en carta a Martín Miguel de Güemes, año 1820.

Alfredo Terzaga, el historiador nacido en Río Cuarto, sintetiza de esta forma el perfil del oficial del ejército convertido en líder político: “Guerrero distinguido en la defensa contra las Invasiones Inglesas, y durante las campañas de la Independencia, Juan Bautista Bustos es también una de las figuras más representativas del auténtico federalismo argentino. Durante su gobierno de Córdoba, que duró desde 1820 a fines de 1829, la provincia adquirió una definida personalidad política”.

Monumento ecuestre Juan Bautista Bustos en el Centro Cívico de Córdoba

Una vez declarada su autonomía, Córdoba da otro paso hacia un nuevo orden institucional, que va dejando atrás definitivamente la herencia colonial, y se encamina a un destino soberano.

La Asamblea de Representantes elige por mayoría de votos, el 21 de marzo de 1820, a Juan Bautista Bustos como primer gobernador constitucional de la provincia. Asumirá el cargo días después, el 24 de marzo de ese año.

“El principio federativo imponía la necesidad de intentar una organización constitucional; ésta fue una de las grandes preocupaciones del gobierno”, afirma Enrique Martínez Paz en “La misión histórica de Córdoba”.

En 1821, cuando Bustos transita los primeros días de gobierno de Córdoba autónoma de las otras provincias, José Gregorio Baigorrí y José Norberto de Allende presentan el texto del Reglamento Provisorio para el Régimen y Administración de la Provincia de Córdoba.

Derechos individuales

La primera constitución “organizó los poderes públicos de la Provincia (…) Reconoció y aseguró los derechos de la personalidad humana, organizó la fuerza militar, se preocupó de la cultura pública y particularmente de proteger la antigua Universidad de la ciudad capital, y dispuso que el Congreso de la Provincia nombrara una comisión de tres individuos de su seno para que velara sobre la observancia del Reglamento”, repasa Carlos Melo en “Constituciones de la Provincia de Córdoba”.

Carta de Bustos a José Javier Díaz, el 25 de enero 1820, después del motín de Arequito, Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba

Para Efraín U. Bischoff, el Reglamento es un “instrumento legal de valía, entre sus normas se dispone el funcionamiento de dos cámaras -Representantes y Senadores-; el sufragio universal; debía ser de cuatro años el período gubernativo; ser la religión católica la del estado; asegurar los derechos del hombre como “la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad”.

En su “Historia de Córdoba”, el mismo Bischoff pondera el énfasis que los redactores del reglamento ponen en la libertad de “publicar las ideas por la prensa, el impulso a la educación tanto en el orden primario, como en la esfera universitaria, como así también la decisión de afirmar el orden social”.

FIRMA_BUSTOS-1820

En “El gobernador Juan Bautista Bustos y su lucha por la Constitución”, Prudencio Bustos Argañaraz subraya el período de paz y de estabilidad institucional que se abre en Córdoba con el gobierno de Bustos: “Esa estabilidad tuvo su piedra angular en la sanción de la primera Constitución. A su amparo, Córdoba vivió una década de armonía y prosperidad, en la que los derechos de los ciudadanos fueron rigurosamente respetados. El sistema republicano de gobierno y la democracia  participativa  rigieron por primera vez entre nosotros y sus bases quedaron firmemente establecidas”, concluye.

En “Breve historia de Córdoba”, Roberto Ferrero analiza la obra de gobierno de Bustos: “Realizó una administración progresista e ilustrada, de dimensiones civilizatorias notables, dada la época convulsionada en que vivía”.

La primera Constitución de la Provincia (1821), actualización de los planes de estudios de la universidad de Córdoba, creación de la cátedra de Derecho, creación de la Junta Protectora de Escuelas, adquisición de la segunda imprenta de Córdoba mediante suscripción popular, la que fue donada a la universidad y dio origen al periodismo local (El Investigador, 1823)

 *Fin segunda parte*

1ra parte: Provincia de Córdoba, libre y soberana