La provincia distingue a artistas con una remuneración mensual. El lunes 2 de octubre se publicarán las bases y condiciones en cultura.cba.gov.ar.
Se presentó un nuevo llamado para las postulaciones al Mérito Artístico 2023 mediante el cual la provincia distingue a personalidades del arte con una ayuda económica mensual para creadoras y creadores, intérpretes y figuras de la provincia que se hayan distinguido en el desarrollo de sus actividades y puedan acreditar su trayectoria.
Esta convocatoria selecciona artistas que se destaquen en danza, artes audiovisuales, artes visuales, escritura, música y teatro. Los interesados pueden participar de esta nueva edición del Régimen de Reconocimiento Artístico que alcanza a las personas que se hayan distinguido de un modo notorio o relevante y contribuido al crecimiento e identidad del arte y la cultura de la Provincia de Córdoba.
En el acto, estuvieron presentes los artistas y sus familiares junto a las autoridades provinciales. El presidente de la Agencia Córdoba Cultura, Raúl Sansica, resaltó el rol del Estado en esta convocatoria: “La cultura es identidad, diversidad y patrimonio pero también es trabajo. El Estado está presente fomentando, produciendo y difundiendo el arte y a nuestros artistas. También es un deber acompañarlos a lo largo de toda su vida”.
A su vez, el actor, dramaturgo, director y docente, José Luis Arce, auguró: “Tenemos la expectativa de cubrir jurídica y legalmente las situación de los artistas cuando dejan de trabajar. Se viven nuevas situaciones de vulnerabilidad que ingresan con el avance de la edad”.
Las bases y condiciones para las postulaciones estarán disponibles a partir del lunes 2 de octubre cultura.cba.gov.ar. En 2022 se entregaron seis reconocimientos y para este año habrá siete artistas que serán destacados con el Régimen al Mérito Artístico.
El mérito artístico es Ley Provincial
La Ley Provincial 9578 distingue a personalidades del arte, mayores de 65 años, con una ayuda económica mensual.
Los artistas son seleccionados por una comisión ad-honorem y gozarán de una gratificación mensual de carácter personal, intransferible, vitalicia y excepcional, equivalente a tres veces y media del haber mínimo de una jubilación ordinaria de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia y estarán amparados, al igual que sus cónyuges o convivientes, por la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial 9578 y su Decreto Reglamentario Nº 1136/09.